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La Sociedad Europea – Societas Europaea (SE)

SE (Societas Europaea) se refiere a una forma de sociedad anónima que se ha registrado bajo la normativa del Derecho de Sociedades de la UE (Unión Europea). La SE se creó en 2008 para las empresas europeas bajo la regulación del Consejo. Este tipo de sociedades se considera que facilitan las transferencias y las fusiones con otras sociedades, especialmente aquellas en los estados miembros.

Desde su aparición se han hecho varios miles de registros. Algunos de los nombres destacados del registro incluyen: Airbus Group, Euro Stoxx de empresas famosas de la Eurozona, E.ON, Allianz, Schneider Electric, SAP, Unibail-Rodamco, VASF, LVMH Moet Hennessy Louis Vuitton, y Fresenius.

Las leyes nacionales han estado complementando las reglas o normas principales de la Regulación en cuanto a fusiones y la formación de nuevas sociedades. La Regulación de la Sociedad Anónima Europea consta de disposiciones para la implicación de los trabajadores, las cuales son responsables de la formulación de normas respecto a la participación de los representantes ante el Consejo de Directores de la sociedad. Existe otro estatuto que permite las Sociedades Cooperativas Europeas.

 


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Disposiciones principales para las SE.

  • Formación: el Estatuto propone cuatro formas diferentes para la formación de una Sociedad Anónima Europea. Estas son:
  1. Mediante la fusión de compañías nacionales de varios estados miembros.
  2. Mediante la formación de una empresa conjunta entre los entes de diferentes sociedades en varios estados miembros.
  3. Mediante la formación de una SE subsidiaria respecto de una sociedad nacional.
  4. Mediante la conversión de una sociedad nacional en una Societas Europaea (SE).

 

  • Capital Mínimo: se exige que una SE particular debe tener un capital mínimo de un valor alrededor de los 120.000 €. Esto se debe a la provisión de que cuando un estado miembro en particular exija una gran cantidad de capital para las empresas, entonces esos mismos requisitos serían aplicables a una SE en particular en un estado miembro específico.

 

  • Domicilio Social: el domicilio social de alguna SE en particular debe estar ubicado en un lugar en el cual se pueda acceder a su administración central. La SE tiene el derecho de transferir su domicilio social dentro de la comunidad específica. Esto debe ser logrado sin disolver ninguna sociedad en el estado miembro específico.

 

  • Registro: el registro de una SE en particular debe ser expuesto con propósitos informativos en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cada una de las SE debe tener su registro en el Estado en particular donde se ubica el domicilio social de la SE.

 

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